PROGRAMA DE ASISTENCIA MÉDICA (PAM)
La presente modalidad tiene por finalidad establecer los requisitos que deberá observar el Comité de Asistencia Financiera para aprobar el otorgamiento de ayuda financiera al asociado que resulte elegible, para solventar gastos clínicos, adquisición de medicamentos u otras atenciones médicas, no reconocidos por la póliza de seguro médico, hasta por un monto máximo de US$. 35,000.00.
La asistencia financiera será otorgada para solventar gastos no cubiertos o no reconocidos en la Póliza de Asistencia Médica que tiene contratada el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios y/o la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Actividad, en las siguientes condiciones:
a) Un período de gracia de tres (03) meses, contado a partir del mes siguiente de la fecha de la atención médica o adquisición de los medicamentos;
b) Vencido el plazo de gracia, la devolución podrá realizarse en:
- Doce (12) meses, en alícuotas mensuales, sin gastos administrativos, o,
- Veinte y cuatro (24) meses, en alícuotas mensuales, sin gastos administrativos por los primeros doce (12) meses y afecto a la carga de gastos administrativos por los doce (12) meses restantes; o,
- Treinta y seis (36) meses, en alícuotas mensuales, sin gasto administrativo por los primeros doce (12) meses y afecto a la carga de gastos administrativos por los veinticuatro (24) meses restantes.
c) La asistencia financiera deberá ser garantizada, por un (01) asociado participante en el Mecanismo Voluntario de Ayuda Mutua o por el endoso a favor del AFDA de la póliza de vida Multinational Life Insurance Co. del asociado solicitante, hasta por el monto solicitado más los gastos administrativos, cuando corresponda.
El Comité de Asistencia Financiera fijará y comunicará a los asociados los gastos de administración aplicables a la presente modalidad de ayuda financiera. En esta oportunidad dicho costo se fija en un 5% anual sobre el saldo mensual. Los requisitos serán los mismos que los exigidos para la modalidad de asistencia financiera.
El desembolso de la asistencia financiera se podrá realizar para cubrir atenciones médicas o compra de medicamentos vía reembolso no cubiertos o no reconocidos por la Póliza de Asistencia Médica que tiene contratada el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios y/o la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Actividad; previa presentación de los documentos que muestren haber realizado el pago a la entidad prestadora del servicio o compra de las medicinas, según corresponda.
REQUISITOS:
- Carta de autorización del programa de préstamos de AFDA.
- Carta de solicitud y autorización de descuentos del programa préstamos de AFDA
- Contrato de préstamo firmado por el solicitante y 1 fiador que pertenezca al Mecanismo Voluntario de Ayuda Mutua.
- Pagaré firmado por el solicitante y 1 fiador que pertenezca al Mecanismo Voluntario de Ayuda Mutua.
- Constancia de ingreso expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Declaración Jurada ( Se declara la vigencia de créditos con entidades bancarias).
DOCUMENTACIÓN SEGÚN CASOS QUE CUBRE EL PRÉSTAMO DE ASISTENCIA FINANCIERA MÉDICA
- Presentar los recibos de los gastos realizados por el tratamiento no cubierto por el seguro médico.
- Presentar los gastos médicos de la enfermedad que no es cubierta por el seguro médico.
- Presentar los datos bancarios de la clínica.
Nota: En el contrato de préstamo y Pagaré debe ser firmado por el cónyuge en caso el solicitante y fiador se encuentran casados
Para mayor información puede escribir a los correos [email protected] y [email protected]