PROGRAMA DE ASISTENCIA MÉDICA (PAM)


La presente modalidad tiene por finalidad establecer los requisitos que deberá observar el Comité de Asistencia Financiera para aprobar el otorgamiento de ayuda financiera al asociado que resulte elegible, para solventar gastos clínicos, adquisición de medicamentos u otras atenciones médicas, no reconocidos por la póliza de seguro médico, hasta por un monto máximo de US$. 35,000.00.

La asistencia financiera será otorgada para solventar gastos no cubiertos o no reconocidos en la Póliza de Asistencia Médica que tiene contratada el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios y/o la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Actividad, en las siguientes condiciones:

a) Un período de gracia de tres (03) meses, contado a partir del mes  siguiente de  la fecha de la atención médica o adquisición de los medicamentos;
b) Vencido el plazo de gracia, la devolución podrá realizarse en:

c) La asistencia financiera deberá ser garantizada, por un  (01) asociado participante en el Mecanismo Voluntario de Ayuda Mutua o por el endoso a favor del AFDA de la póliza de vida Multinational Life Insurance Co. del asociado solicitante, hasta por el monto solicitado más los gastos administrativos, cuando corresponda.

El Comité de Asistencia Financiera fijará y comunicará a los asociados los gastos de administración aplicables a la presente modalidad de ayuda financiera. En esta oportunidad dicho costo se fija en un 5% anual sobre el saldo mensual. Los requisitos serán los mismos que los exigidos para la modalidad de asistencia financiera.

El desembolso de la asistencia financiera se podrá realizar para cubrir atenciones médicas o compra de medicamentos vía reembolso no cubiertos o no reconocidos por la Póliza de Asistencia Médica que tiene contratada el Ministerio de Relaciones Exteriores para sus funcionarios y/o la Asociación de Funcionarios Diplomáticos del Perú en Actividad; previa presentación de los documentos que muestren haber realizado el pago a la entidad prestadora del servicio o compra de las medicinas, según corresponda.

REQUISITOS:

​DOCUMENTACIÓN SEGÚN CASOS QUE CUBRE EL PRÉSTAMO DE ASISTENCIA FINANCIERA MÉDICA

Nota: En el contrato de préstamo y Pagaré debe ser firmado por el cónyuge en caso el solicitante y fiador se encuentran casados

Para mayor información puede escribir a los correos [email protected] y [email protected]

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